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Año: 1962, Fallos: 254:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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360 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente radicada, con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales entonces vigentes. :

Que la circunstancia de que, ante el alcance de los pronunciamientos dictados a fs. 188/194 y 224/230 de esos autos, haya debido promoverse un juicio ordinario en los términos de los arts, 15 de la ley 50 y 219 del Código de Procedimientos Civiles, es conducente para la determinación del trámite que debe imponerse al proceso actual (expediente n% 24.919) pero no para decidir cuál es el juez que debe conocer de él.

Que, a tal efecto, siendo notoria la conexión directa que existe entre ambas eausas, sucesivas, la aplicación al caso de la doctrina contenida en reiterados pronunciamientos de esta Corte sobre la materia lleva a declarar la competencia de la justicia provincial de Salta para entender en el juicio a que se refiere la presente inhibitoria —Fallos: 209:437 ; 252:87 , los allí citados y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Salta es el competente para conocer del juicio promovido por Manuel Chamorro:

contra la Sociedad C.I.G.A. Alfredo Guzmán Limitada, por cumplimiento de sentencia, devolución de frutos y pagos de daños y perjuicios. Remíitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Federal de Tuenmán.

PENJAMÍN VILLEGAS BasavinBaso — Ricanvo CoromBres — ESTEBAN Ixaz — José F. Binar.


CATALINA MERCEDES AGUILO 15 TAGLIAVACHE v. BARTOLOME

GROPPO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Heguisitos propios. Cuestivues no Federales, -— Jaterpretación de normas locales de procedimicitos. Costos y huuntacivs, las regulaciones de honorarios devenzados en las instaneios ordiamrias son, como principio, insusceptibles de recurso estracroinerío, Dela doctrina admite excepción cuando, habiéndose propuesto articulaciones serias rntivas 1 la determinación de los honorarios, la solución acordada no permite recerír emmeretamente al arancel la regulación prietieda, PECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitas propios. Curstinues un tedereles, Sentencias arbitrarias, Procedencia del reevrso. :

La simple referencia a que la extensión de los trobajos reilizalos e< bastante limitada por mediar allanamiento de los devandados, existiendo artieniaciones serias del profesional interesado para estimar stis honorsrio=, restrita instticiente a los efectos de sustentar el promineiamiento de la eámara, confirma torio de las regulaciones practicadas en primera instancia,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:360 
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