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Año: 1963, Fallos: 257:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1963.

Vistos los autos : "GA.F.IC. Soc, en Comandita e/ San Luis, la Pcia. de s/ interdieto de despojo".

Considerando:

Que del escrito de fs. 217 no resulta que, en la ejecución de honorarios que se pretende, sen parte persona aforada alguna, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, del decreto-ley 1285/58. :

Que, en tales condiciones, la providencia de fs, 217 vta. debe ser mantenida, no obstante haberse invocado el art. 35 de la ley 12.997, pues es doct rina reiterada que la jurisdicción originaria de esta Corte, que deriva de la Constitución Nacional, no es susceptible de ser modificada por vía legal (Fallos: 241:380 ; 242:326 ; 250:774 y muchos otros).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se decide no hacer lugar a la revoentoria deducida a fs. 218, debiendo estarse a lo resuelto a fs. 217 vta.

BENJaMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Ricanve CoLomBrEs — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

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SOCIEDAD ANONIMA $.1.F.C.0. v. LEOPOLDO EINSTOSS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas 1 honorarios.

oLas resoluciones regulatorias de honorarios devengados en las instancias ordinarias son, en principio, insuseeptibles de recurso extraordinario salvo el supuesto en que, habiéndose propuesto articulaciones serias relativas ala determinación de aquéllos, la solución acordada no permite referir concretamente la regulación practieada al respectivo arancel.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias. Procedene ¡a del recurso.

Procede el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre arbitrariedad cuando, no obstante haberse artieulado extensamente sobre la índole de las tasaciones efectuadas por el perito ingeniero, en los términos de las normas del decreto-ley 7887/55, el tribunal de alzada omite no sólo todo pronunciamiento sobre el punto sino también las razones que, de conformidad con las

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-222

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