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Año: 1973, Fallos: 287:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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imprmiendo a estas actuaciones el procedimiento de ejecución de sentencia, decreta embargo y cita de remate al ejecutalo; debiendo tramitar este fuicio por la via sumaria (art. 320 apartado 3" inc. k): debiendo la actora ajestar su escrito de de manda 4 dicho procedimiento. Felipe Ehrlich Prat,
SENTENCIA DE LA CÁMANS NACIONAL DE APELACIONES ES LO FEDERAL

Y CONtENCION ADMINISTRATIVO
Buenos Añes, 14 de julio de 1970.

Y Vistos: para conocer ele La apelación concedida a Es 22 de los autos "Estado Nacional (Contado 49 Jefe de La Armada) el Cabrers Oscar Luís +7 Ejecución $ 1251159 m/n" y, Comiderando:

L—El at 19 del Cale Procedimirntos, edirimdose a Las sentencias que son .

Eiecutables, expresa que lo son las judiciales 0 arbitrales na vez consentidas o ejreutoradas y vencido el plazo para su cumplimiento.

FI art. 500 hyce tambien ejrentables las transacciones 0 acuerdos homolastados; la epeución de multas procesales y el cobro de honorarios regulados en concepto le costas, — Las sentencios delos Tribunales Militares no se encuntran entre las enu- , menudas 10 las disposiciones relacionadas por el carácter meramente administrativo de las mismas y ello es así porque dichos Tribunales actóan por delegación del púder de mando del Presidente de La Nación, el que le corresponde en su carácter de Comandante

Firman unicamente hs suscriptos, por hallarse vocante el cargo «ue ocupara el dictor Simon Pedro Salontas cart. 109 del Beztamento de Justicia Nacional). Fran ebeo Jucier Vocos — Julio Albrto 1) xcharmy,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENENAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E, la instancia estraordinaria, corresponde examinar el tando de La cuestión debatida en estos autos, El tribunal de alzada decide confirmar el prominciamiento del juez de primer grado, quien declaró que la sentencia cuya copia obra als. 636 del expediente administrativo agregado, dictada por el Consejo , Supremo de las Fuerzas Armadas, no reviste el carácter de titulo eje

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-133

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