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Año: 1973, Fallos: 287:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Añes scbre jubilación de sus agentes, lo decidido es materia de derecho público local irrevisable, como principio, en La instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas loceles de procedimientos. Casos varios, No procede el recurso extraordinario tendiente a imiticar jurisprudencia, que se estima contradictoria, en matería no federal (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

El plantcamiento correcto de La cuestión federal, hase del recurso estracrdimario, requiere no sólo la mención concreta de las cliusulas constitucionales que se estiman desconocidas sino también la demostración de su conexión con la materia del pleito, exigencia que no se stidace con enunciaciones genéricas mo referidas a los téminos del fallo que la resuelve,
GREGORIO ROJAS y Orú: v. GLASS y RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Inter pretación de normas y actos comunes.

La distinción que se hace en la sentencia apelida entre "deudas de valor" y demas de dinero" para determinar la procedencia del vechmo por desvalos Tización de la moneda, cualquiera sea el citerio sobre la virtualidad de tal Clasificación en el derecho pmitivo, es tema de derecho común prapio del eomocimiento y decisión de los jueces del pleño e irrevisable, como principio, n la imstancia extraordinaria, La distinta apreciación del apelante con la wñilada distinción no saca la cuestión del ámbito del derecho común y, par omiguiente, mo autoriza la procedencia del recurso fundado en la tacha de arbivariedad que se imputa al fallo (4), SINDICATO vz CHOFERES ví CAMIONES Y AFINES v, COOPERATIVA 0e TRANSPORTISTAS ve: PETROLEO Y DENIVADOS 20 0 JULIO Lina.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales, Interpretación de normas y actos comunes, ° Lo atinente al encuadramiento de los socios de la cooperativa de trabajo demandada, a los times de establecer la procedencia de las contribuciones asis tenciales que reclama el sindiento accionante, es cuestión de hecho, prueba ') 24 de octubre. Fallos: 280:411 , 5) Fallos: 262:378 , 267:11 ; 268:135 , 378, 3) 24 de octubre, y

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-131

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