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Año: 1973, Fallos: 287:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciamiento debe seguirle legitimamente la medida y fijación técni ca de los linderos mediante el juicio de Mensura y Deslinde dado que sus limites están contusos, como resulta de la oposición misma y del propio informe del perito Serén.

20) Que la mensura encomendada al técnico Serén fue una men sura administrativa que fijó en 10:95 Has, 1250 m°. la extensión del exceso liscal" o sea la propiedad del Estado de Corrientes; pero dicho técnico no veslindó ni amojonó, manifestando en su memoria que esta superficie y la mayor de 29.135 Has. dentro de la que comprendia la primera super'icie antedicha, había sido adquirida y era poseída entonces (12 de ¡unio de 1928) por Liebig; lo que planteaba según el perito Seren un problema jurídico que debían resolver los tribunales o sea que, inroncitsa de suyo esta mensura, tampoco puede ser presentada como mensura acabada, en cl sentido y objeto de la acción de mensura y desfinde, ¿ues dejó confundida la colindancia entre la propiedad de la Compañia Liebig y la reconocida al Fisco de la Provincia de Co rrientes, como ya se ha dicho, For estos fundamentos, se desestima la oposición formulada a la acción de mensura y deslinde por "The Liebigs Extract of Meat Co.

Led", y se hace lugar a la demanda, Con costas.

MicueL Ascer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Manuer Añauz Castix — Exnesto A. ConvatÁn NANCLARES — Hicron MASNATTA,
L ARIEL J. LOREFICE v. IVES W. DEYMONAZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios generales.

La resolución de la Cámara por la cual se sobresee definitivamente al ape- :

lante en virtud de considerársclo comprendido en la ley de amnistía N° 20.508, mo causa agravio al derecho constitucional de defensa en juicio que pueda dar lugar a recurso extraordinario (1).

1) 20 de miviembre. "

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:305 
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