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Año: 1973, Fallos: 287:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA justa" translormóse en derecho y de éste "derecha"; "razón" dijose por causa".

9") Que estas tierras fueron objeto de juicio de reivindicación se» guido por el Fisco de L Provincia contra Remedios Acosta y hermanos y sus sucesores, como consta en la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes dei 1/12/1926, Que por dicha sentencia se declaró de propiedad del Fisco de la Provincia de Corrientes todo el área de tierra que se encuentra al sud de la linea CD del contrafrente en el fondo del campo "Rincón del Ombú" y los arroyos "Ombú" y "Yaguari" hasta su confluencia, al sud y fuera del perímetro de la porción determinada por la parte demandada.

Esta es la propiedad cuya mensura y deslinde demanda el Fisco de la Provincia de Corrientes que se investigue y demarque el límite confuso, Lo cual de hecho y de derecho es necesario por cuanto no se ha demostrado que se hubiera mensurado y amojonado el "excedente fiscal", de la Provincia «e Corrientes con citación de colindantes; lo cual ocurre por primera vez ca este juicio de mensura y deslinde, Que la acción de reivindicación es una acción real que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares (art. 2755 del Código Civil): como acción real es el medio de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales (art. 2756 del mismo Código).

La sentencia en el juicio de reivindicación declara el dominio que tiene el reivindicante, al tiempo que excluye de la propiedad al reivindicado en sí. En consecuencia, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes del 1/12/1926 presentada con la demanda de mensura y deslinde, es la declaración pasada en autoridad de cosa juzgada de que la Provincia de Corrientes es la propietaria de la fracción de tierra mencionada, 10) Que la sentencia de la reivindicación debió ser tratada en esta causa pues ambas partes la han traido a juicio como sostén de su dereche; es preciso entonces su análisis.

La sentencia en la reivindicación tiene estos efectos: a) con relación al reivindicar:e —en este caso el Fisco— la sentencia declara que él es el verdadero propietario; reconócele el derecho real de dominio sobre la cosa singular y el de que le sea restituida, y este efecto es "erga

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-300

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