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Año: 1973, Fallos: 287:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACLARATORIA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1973.

Autos y Vistos:

Considerando:

1) Que, atento a lo requerido a fs. 154/155 y lo dispuesto en los arts. 36, inc. 3"), 166, inc, 2"), y 272 del Código Procesal, aclárase la sentencia de Is. 149/152 en el sentido de que el examen de habilitación que las actoras tienen derecho a dar deberá estar referido a cargos del escalatón de la Prefectura Nacional Maritima cuya remuneración guar de paridad con la correspondiente a los que las mismas desempeñan actualmente en el escalatón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas; y que dicho examen, por ende, deberá ser adecuado a las exigencias propias de esos cargos.

2") Que en cuanto a la solicitud de que se tíje un plazo para la realización de las pruebas de que se trata, no ha lugar, habida cuenta de que el derecho a rendirlas tue reconocido en los términos del art. 37 del decreto 7673/55, donde la opción para incorporarse al escalafón de la Pretectura Nacional Marítima se encuentra condicionado "a la comveniencia que impongan las necesidades del servicio", apreciación ésta que no compete a la Corte efectuar.

Micuel. ANGEL BERCANZ — Acustin Diaz Biarer — Manver Anavz Castex — Ensesto A. COnvarÁs NANCLARES — Hi Ten MasNATEA.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propica. Cuestiones no federales, inter pretación de normas y artos locales en general.

La mterpretación de las normas de La ley de sellos atimentes a Lasas judiciales es materra ajena 4 la jursdeción extrarrdinaria de la Corte (1).

1) B de octubre. Fallos: 259:247 ; 274:474 ; 251:249 . 286:287 ..

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-46

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