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Año: 1973, Fallos: 286:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del trámite a imprimir en los juicios existentes ante sus estrados, en cuanto requiere la interpretación de normas locales de procedimiento, resulta ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 235:288 ).

Que, por lo demás, la sentencia obrante a fs. 105 de los autos principales se encuentra suficientemente fundada, lo que obsta a su descalificación como acto judicial en los términos de la doctrina de esta Corte acerca de la arbitrariedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Mixcuer Ascer Bengarrz — Acusrín Díaz Bisrer — mi — Manuer Anauz Castex — Ennesto A. ConvaLÁN Nancranes — Hécrton Masnarra.

POLICARPO VICENTE HIDALGO v. ABRAHAM BREITBURG y Ona RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. lmserprelación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procedo la apelación extraoedinario del art. 14 de la ley 48 respecto de la decisión de una Corte provincial que declara bien denegado un recurso de incony tirucionalidad local, deducido para ante ella, y desestima la queja respectiva (1).


JOSE GUITELMAN y Omo v. EDMUNDO FELIPE MARTINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. lmterprelación de mormas y actos locales em general.

Lo atinente al criterio con que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital ha aplicado, en el caso, la tasa judicial, resulta ajeno al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas el juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

La impugnación de confiscatoriedad, con argumentos que sólo remiten a la interpretación de normas no federales, sin referir lo tesa de juxicia impuesta al monto de la causa o a la capacidad económica de la recurrente, es ineficaz para vumentar el recuno extraordinario.

C1) 11 de setiembre. Falls: 256:21 ; 258:40 ; 265:265 ; 266:219 ; 267:38 , 1

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-287

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