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Año: 1961, Fallos: 251:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 a la facultad delegada al P. Ejecutivo para expropiar y a la constitucionalidad de tal disposición. En euanto a lo primero, cabe hacer notar que el miembro informante de la Cámara de Diputados de la Nación Dr. SanTIAGO C. Fasst, destacó que la delegación de facultades acordadas por el Congreso al P. Ejecutivo "en ninguna forma afecta la prerrogativa del cuerpo ,sino que está de acuerdo con el carácter de esta iniciativa con la ductilidad y flexibilidad que debe tener una ley de esta naturaleza" (Diario de Sesiones, 1930, t. 3, pág. 956/57). En cuanto a lo segundo, la Corte Suprema deelaró constitucional la ley 12.591, estableciendo que si bien ella era de emergencia y que excedía el marco del derecho común, era evidente que trasuntaba el ejercicio del poder de policía del Estado, en forma más enérgica si se quiere que la que admiten los períodos de normalidad (Fallos: 200:450 ). i La aplicabilidad de la ley 12.830 se reconoció también para casos como el de ; autos por nuestro más Alto Tribunal, a los efectos de limitar el depósito previo a la toma de posesión, sin perjuicio de fijar el precio de conformidad con el art, 11 de la ley 13.264 (C, 5. Fallos: 237:38 y 427).

En consecuencia y por las expuestas consideraciones es procedente y constitucional la expropiación fundada en la ley 12.830 y decretos 9459/50, 19.514/50 y 18.183/54, realizada conforme al procedimiento indicado por la ley 13.264.

Cabría agregar por último que la cuestión sobre carencia de utilidad pública en la presente expropiación alegada, por el demandado y que configuraría la violación del art. 17 de la Constitución Nacional, no es tal como pretende dicha parte, ya que ella resulta de la finalidad y espíritu de la ley y conforme al poder de policía que tiene el Estado en defensa del interés económico y social. Aquí no se configura, como sucedió en el juicio "Gobierno Nacional contra Bemberg Otto Sebastián s/ expropiación" resuelto por el suscripto y confirmado por la Exema.

Cámara, ni la arbitrariedad de la ley ni el sentido persecutorio personal de la misma.

IV. Resuelta la procedencia del derecho a expropiar por la actora, la litis ha quedado reducida al criterio que corresponde aplicar para fijar el monto de la indemnización, pues en tanto la actora, invocando el art. 16 de la ley 12.830 la ealeula en base al costo del bien, más el 10 compensatorio de una ganancia razonable, el demandado pretende se le reconozea una indemnización mayor, fijándose el valor conforme al precio de plaza.

V. Al respecto corresponde aplicar la siguiente doctrina sentada reiteradamente por la Corte Suprema: "Tratándose de automóviles declarados de utilidad pública por imperio de la ley 12,830, en virtud de carecer de permiso de cambio para su introducción en el país, su expropiación se rige por las disposiciones de la ley 13.264, debiendo tenerse por valor objetivo el de su adquisición o de origen, acrecentado por las sumas gastadas en concepto de flete y seguro hasta el puerto de la Capital Federal. El importe del precio de adquisición en moneda extranjera, debe ser convertido, en moneda nacional al tipo de cotización de aquélla en el mercado libre en el momento de la toma de posesión (Fallos: 237:38 , 427 y 625).

Dicho criterio, adoptado por el Superior Tribunal reviste plena autoridad por ser el razonable y el que mejor adecúa a las cireunstancias. En cambio, estimar como justa indemnización: el precio de la cosa en plaza, conduciría al absurdo, puesto que el demandado, infractor, habría conseguido su propósito de importar el automotor y venderlo al precio de plaza a pesar de tratarse de una negociación no autorizada por euanto aquél earecía de permiso de importación para introducir el vehículo al país.

VI. Con tales antecedentes, la indemnización, debe integrarse en el presente caso por el precio ofrecido por la expropiante, que es superior al de adquisición resultante de los testimonios de fs. 113/14 o sea por la suma de 1.485 dólares americanos, más la de 383,19 dólares de igual moneda por flete caleulado y ofreeido,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:249 
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