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Año: 1969, Fallos: 274:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador tieneral, se confirma lo resuclto en la sentencia de fs, 7:

en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario, Evrarvo A, Orriz Bastarmo — Ro nERTO E, CUvTe — Manco Avneuo Kisoría — Lris Cantos CaBRA — los F. Biar,

S.A. DALMINE SIDERCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestiones uo federales.

Interpretación de normas y vetos lorules en general, La interpretación y aplicación de la ley de sellos es materia ajena a la ins tencia extraordinaria. En el enso, la tacha de arbitrariedad no sustenta el recurso si el fallo de lu Cámara ha ineorporado a sus fundamentos los del pronunciamiento que dictó el Tribunal Fiscal, en el que se han examinado y resuelto las enestiones de hecho y de derecho no federal plantendas por Ia recurrente (11, $.A. GALERIA GENERAL GUEMES v. S.A.LC. EL CISNE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y «ctas comunes, La distinta interpretación de Ins leyes comunes no da lugar a la npelación extraordinaria con fundamento en la igualdad constitucional (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestión federal. Cuestio.

nes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, La cuestión atinente al desconocimiento del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no justifica, en ruzón de lo dispuesto en el mrt. 24 del Código Procesal, el otorgamiento del recurso extraordinario (2).


ENRIQUE HAMERSZLAR v. MARTA LEVINSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las cuestiones planteadas en el escrito de interposición del recurso extraordinario —euyos términos limitan la jurisdicción de la Corte— en torno n la 1) 24 de estiembre. Fullos: 250:224 ; 252:209 ; 258:207 ; 263:47 ; 200:73 , 94 de setiembre. Falos: 241:183 ; 264:355 ; 254:204 , Fallos: 261:008 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-474

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