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Año: 1974, Fallos: 288:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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67 y 2600-4382/67 del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires que el Tribunal tiene a la vísta (especialmente fs. 52, orden de compra de fs. 62 y recibo y factura de fs, 74/75 del primero; y acta de fojas 178, resolución de fs, 181 y orden de compra de fs. 186 del segundo), quedan suficientemente acreditados los extremos invocados en la demanda. " 5") Que en cuanto al argumento de la falta de plazo para el pago, opuesto a ls, 48, con fundamento en el art. 509 del Código Civil, debe desestimarse. Ello así, porque si bien se trata del cumplimiento de obligaciones concertadas en un contrato administrativo, la Falta de estipulación sobre el punto permite considerar, dada la naturaleza jurídica de la accionante y su actividad tipicamente comercial. aplicable al sub lite lo dispuesto en el art. 464 del Código de Comercio, que determina un plazo de diez días para el cumplimiento de la prestación del comprador desde la recepción de la mercadería, Por otra parte, pierde sustento la defensa si se tiene en cuenta la época en que se concertó la operación y el tiempo transcurrido desde entonces.

6") Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aíres a pagar a la actora, en el plazo de treinta días, el capital reclamado, con intereses, y las costas del juicio art. 65 del Código Procesal).

Por ello, se hace Jugar a la demanda instaurada a fs. 20 y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a "Pasik y Cía. S. A.C.LF. e 1", en el término de treínta días, la cantidad de $ 1.106,20, con intereses y las costas del juicio.

Acustis Díaz BiaLer — Manver. Anauz CasTEX — Eannesto A. ConvaLÁn NAnCLARES.

LEONARDO CUETO SOLIS y Ormos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Deli.

tos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicas y el onden; constitucional.

Debe caer bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho cometido con la finalidad de fnvurecer el cambio violento del gobierno constituj

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-173

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