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Año: 1974, Fallos: 288:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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defensa de la demandada por habérsela condenado a un plus por desvalorización monetaria. Aquélla se límita a manifestar su desacuerdo con la oportunidad en que dicho punto fue planteado por su contraría, pero no expresa cuáles hubieran sido los argumentos que habría podido oponer al progreso de esa pretensión de haber sido la misma formulada en el escrito de demanda.

Prescinde, asimismo, de que en su presentación ante la alzada tuvo oportunidad de expresar agravios con respecto al acogimiento en primera instancia del aludido reclamo de la contraparte, y omite también tomar en cuenta que dichos agravios fueron examinados por el a quo, sin que, finalmente, aparezca deducida en el escrito de recurso extraordinario impugnación concreta y fundada contra lo decidido sobre el particular por el referido tribunal.

Según el propio apelante lo indica, el agravio específico que la resolución de fs. 1184/1159 causa a su parte lo constituye el hecho "de haber acordado a los accionantes un derecho —como es la indemnización por desvalorización monetaria— no peticionado por los mismos en la oportunidad de promoverse la demanda" (fs. 1202 in fine y vta), objeción que, por lo que llevo dicho, estimo carente de entidad para considerar indebidamente restringido el rerecho de defensa.

Opinión distinta me merece el agravio planteado en forma subsidiaria a fs. 1206 y vuelta, consistente en que una vez reconocido a la parte actora el derecho a ser indemnizada por desvalorización monetaria, lo cual supone la actualización del valor del capital adeudado, debe adoptarse una tasa de interés propia de las épocas de moneda constante.

porque de lo contario el indemnizado recibiría un doble resarcimiento al percibir, además del capital actualizado, un interés ya elevado, precisamente, para corregir los efectos de ¡a inflación.

Esta cuestión, que la Corte ha tenido oportunidad de resolver como tribunal ordinario en forma coincidente con las pretensiones del apelante ver "Estado Nacional Argentino €/ Rodriguez de Moldes, Emesto s/ expropiación" sentencia del 16 de agosto de 1972, considerandos 8, 9 y 10) constituyó una de las defensas articuladas en el escrito de expresión de agravios mediante un planteamiento serio y fundado que, por lo mismo, requería de la Cámara una decisión expresa y motivada que el fallo de fs. 1184 y 1189 no contiene, En consecuencia, y a mérito de las consideraciones que anteceden, pienso, en definitiva, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apeia

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-167

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