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Año: 1974, Fallos: 288:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da al único fín de que se dicte nuevo pronunciamiento sobre la cuestión que he indicado en los dos párrafos inmediatamente anteriores. Buenos Aires, 10 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1974.

Vistos los autos: "Tawil, Ricardo S. y Paola, Tomás L. €e/ Teisaire, Arturo s/ determinación y cobro de honorarios".

Considerando:

17) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 1184), confirmando en lo principal lo decidido por el magistrado de primera instancia, hizo lugar a la demanda por determinación y cobro de honorarios, acrecentando el monto de éstos para compensar la desvalorización monetaria ocurrida desde el año de 1959, en que debieron percibirse, hasta el momento de la sentencia; quedó dispuesto asimismo que ello debe ser con más sus intereses desde la notificación de la demanda, según el tipo de los cobrados por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en las distintas épocas.

2") Que el demandado interpuso el recurso extraordinario de fs.

1191, agraviándose en virtud de que el pedido de actualización de la moneda fue formulado por los profesionales actores al alegar en primera instancia, de modo que no formaba parte de la litis, así como —subsidiariamente— de que la tasa de intereses impuesta es la bancaria en cuya determinación también influye el fenómeno inflacionario, conceptuando por todo ello que el pronunciamiento en recurso es arbitrario y violatorío de su derecho de propiedad y de la garantía de la defensa en juicio.

A raíz de la denegatoria del remedio federal, de fs, 1208, dedujo el recuno de hecho agregado a fs. 1331.

3") Que el Tribunal, en su anterior composición, lo declaró proce dente por existir en la causa cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48 (fs. 1359).

4") Que esta Corte comparte los términos del dictamen que antecede del señor Procurador General (fs. 1378/1390). Entiende, en efecto, que determinar las cuestiones comprendidas en la litis y la oportunidad coctánea 0 sobreviniente en que ellas han de ser introducidas en el

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-168

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