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Año: 1974, Fallos: 288:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con el instrumento de fs. 23 considero suficientemente acreditada la distinta vecindad de la accionante con respecto a la provincia demandada.

En consecuencia, dado el carácter civil de la causa, toca a V. E. conocer originariamente en ella (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24. ine. 17, del dicretoey 1285/58).

En cuanto a la tasa de justicia, la correspondiente a esta etapa del juicio ha sido debidamente satisfecha. Buenos Aires, 23 de octubre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1974.

Vistos los autos: "Pasik y Cía, $. A.C.1,F. e 1. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos ($ a. 1.106,20), de los que:

Resulta:

Que a Es. 20 se presenta la actora, por apoderado, e inicia demancia por cobro de un mil ciento seís pesos con veinte centavos, intereses y costas, contra la Provincia de Buenos Aires.

Expresa que, en ejercicio de su actividad comercial y en cumplimiento de la orden de compra 1" 896, expediente 1" 2600-34832-67, entregó a la demandada, el 5 de febrero de 1968, las mercaderías que se detallan en el remito 1" 1595 que acompaña. Fue aceptado el primer renglón, rechazándose el otro (fs. 7). El 16 de setiembre de 1970 confeccionó la pertinente factura (Es. 8), que entregó a la demandada (fs. 9).

Agrega que el 24 de enero de 1969 también entregó a la demandada las mercaderías que se detallan en el remito de fs. 10, en cumplimiento de la orden de compra 1" 1125, expediente 1? 2600-29040/67. En febrero del mismo año remitió al adquirente la respectiva factura (fs. 11 y 12). Pese a las gestiones realizadas no logró que le fuera oblado el precio, circunstancia por la cual demanda con fundamento en el articulo 465 del Código de Comercio, Ofrece pruebas,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-171

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