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Año: 1974, Fallos: 289:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASUNCION DEFINITIVA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL POR LA

EXCMA. SEÑORA VICEPRESIDENTE DE LA NACION
—No 28En Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año 1974, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Bercaitz, y los Señores Jueves Doctores Don Agustín Díaz Bialet. Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Masnatta, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Enrique C. Petracchi, Visto:

El mensaje No 7 dirigido a esta Corte Suprema de Justicia por la Excma. Señora Presidente de la Nación, Doña María Estela Martínez de Perón, dando cuenta haber asumido la Primera Magistratura de la República en forma definitiva. con motivo del fallecimiento del Excmo. Señor Presidente, Teniente General Don Juan Domingo Perón.

Consideraron:

Que la asunción del Poder Ejecutivo de la Nación por parte de la Excma. Señora Vicepresidente Doña María Estela Martínez de Perón, se ha operado constitucionalmente en forma definitiva cumpliéndose lo dispuesto por el art. 75 de la Carta Fundamental.

Resolvieron:

Responder al mensaje de la Excma. Señora Presidente de la Nación Argentina, Doña María Estela Martínez de Perón, poniendo en su conocimiento la presente Acordada.

Todo lo cual dispusieion y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, doy fe. Micuer Ane BENCAIZ — Acustín Daz Biater — Mante Anstz Castex — ENvEsto A. CORVarán NaxCLANES — Héctor Masxarra — Estugur C. Pernaccin. Luis A. Divito (Secretario).


MINISTERIOS PUBLICOS DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA JUSTICIA

NACIONAL. SE DISPONE 1.A EXIGENCIA DEL TITULO DE ABOGADO

PARA OCUPAR EL. CARGO DE SECRETARIO
—No 29En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año 1974, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor P.esidente de la Corte Suprema de Justicia

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-102

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