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Año: 1974, Fallos: 289:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Comunicar la presente a todos los integrantes del Poder Judicial por intermedio de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, doy fe Micuer Ancer Bencarrz — Acustin Diaz Biarer — MAnver Arauz CAstex — Ensesto A. Convarán NasCLARES — Hécton Masxatra — Esmique C. Pernacci. Carlos María Bravo (Secretario).


PODER JUDICIAL DE LA NACION. SE PRORROGA HASTA EL 4 DEL

CORRIENTE, INCLUSIVE, LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES DISPUESTA
POR ACORDADA Ne 26/74 —No 27En Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año 1974, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaitz, y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Diaz Bialet, Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Masnatta, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación. Doctor Don Enrique C. Petracchi, Vista: la prolongación del velatorio de los restos del Teniente General Don Juan Domingo Perón, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, Resolvieron:

19) Prorrogar hasta el jueves cuatro de julio corriente, inclusive, la suspensión de actividades del Poder Judicial de la Nación, en todo el país, dispuesta por Aco:dada No 26/74, lapso durante el cual no corre án los términos judiciales. La actividad se reíniciará el día viemes cinco del mismo mes con el horario habitual.

2") Comunicar la presente a todos los integrantes del Poder Judicial por intermedio de la Secretaria de Superintendencia del Tribunal, Todo lo cual dispusieion y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, doy fe. Micuer AnGer Bencarrz — Acustín DÍAZ BIALEr — MaAnveL ARavz CAStEx — Ensesto A. COnvarán NanCLANES — Hécton MasxAtra — Exnmique C. Pernacci. Luis A. Dicito (Secretario).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-101

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