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Año: 1974, Fallos: 289:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invocadas no tienen con lo resuelto relación directa e inmediata. Por lo demás, no es exigencia constitucional la doble instancia judicial para la solución de los pleitos en los términos de la jurisprudencia de Fallos:

250:753 ; 254:509 ; 260:31 y otros.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

MiGUEL AnGEL BERGArrz — Acustín Díaz BiaLer — MAnueL ARAUZ CASTEx — EnNESTO A. ConvaLÁN NAnCLARES — Húcton ° MAasNATta.

S.A. S. BARBAGALLO v. JOSE MIGUEL, MASCIMO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

Si el pronunciamiento de la Cámara se ha limitado a señalar que no es en el pleito principal a cargo de su juez inferior donde debe decidirse acerca de diversas cuestiones planteadas por los interesados —validez de escritura, preferencias derivadas de medidas cautelares— y, en consecuencia, señaló la vía procesal que estimó pertinente para ello, «cha resolución no reviste carácter de definitiva a los efectos del recurso del at. 14 de la ley 48 (1).

1) 28 de junio. Fallos: 253:356 ; 262:554 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-97

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