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Año: 1974, Fallos: 289:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARC MOZZINONACCI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.

La competencia originaria de la Coste Suprema respecto de los cónsules extranjeros está reservada, según el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, a las causas que versan sobre los p.ivilegios y exenciones de éstos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas a raiz de hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias. En consecuencia, el sumario instruido con motivo de la presunta tenencia ilegítima de un arma de guerra por el ex Cónsul de Francia en las ciudades de Córdoba y Rosario, es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema (1).

S.CA. PARAGUAY 3280 v. GAS ne. ESTADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario si en la causa se ha puesto en cuestión la validez de una contribución exigida por Gas del Estado, alegándose que infringe normas de la Constitución Nacional y la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa es favorable a la constitucionalidad de aquélla.


REPETICION DE IMPUESTOS.
Cuando se trata de sociedades comerciales o con fines lucrativos, para que prospere una demanda por repetición de impuestos se requiere la prueba de un correlativo y proporcional empobrecimiento derivado de la obligación fiscal, a consecuencia del pago efectuado. Tal empobrecimiento no resulta del solo hecho del pago, pues cabe presumir que el importe abonado se ha trasladado a los precios.

TARIFAS.
La contribución que exige Gas del Estado con destino a extensión o renovación de redes, para que el usuario pueda obtener la prestación del servicio de suministro de gas, tiene sustento legislativo suficiente en la ley 13.653 y en los decretos del Poder Ejecutivo que aprobaron los presupuestos de esa Empresa del Estado, que incluyen partidas sobre contribución de los usuarios a la renovación de las cañerías.

') 21 de junio. Fallos: 283:367 ; 205:346 ; 206:172 ; 284:178 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-60

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