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Año: 1972, Fallos: 283:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comprobantes de pago; pero nada impide acreditar que fue otro quien efectivamente lo soportó y tiene, por cllo, interés y acción para repetir.

5) Que lo expuesto no supone, ciertamente, pronunciarse —con par ticular referencia a las connotaciones del "subjudice"— sobre la controversia dectrinaria y jurisprudencial que trasuntan las decisiones de Fallos: 3:131 ; 168:226 y Fallos: 170:158 ; 188:143 , sin perjuicio de otras procedentes de distintos tribunales de la República. Sólo cuadra apuntar que, clarificados los hechos, los jueces tienen el deber de discemir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente y aplicable a cada caso, hasta con pres cindencia de los fundamentos que enuncian las partes CFallos: 261:193 y sus citas), y que cabe observar tal proceder inclusive tratindose de la sus tanciación de un recurso ordinario (Fallos: 265:7 , disidencia, y 278:346 ).

Por ello, para mejor proveer, Se Resuelve: Ordenar se practique peritación contable en los libros y papeles de la actora que establezca sí los importes objeto de la repetición que persigue en el "sub judice" se trasladaron a los precios de sus productos, verificando a ese fin las variaciones que se registren en aquéllos y, en caso afirmativo, cuál fue la incidencia del recargo establecido por el decreto 10,683/65 Cart. 36, inc. 2", Cód. de Proc.).

Manco Aunetio Risoría — Mancanira Ancúas,

ERNESTO GARCIA

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que, fundada en el art. 5" de la ley 17.385 —aclaratorío del art. 27 de la ley 14.370—, denegó el retiro voluntario a quien no acreditó cinco años de servicios durante los cuales se hayan efectuado, o debido efectuarse, aportes a las cajas correspondientes.

DictAMEN DEL Procumanor Fiscar DE LA Corte Surrema Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a És. 45" es procedente por haberse debatido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que fundó en ellas el recurrente.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-367

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