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Año: 1974, Fallos: 290:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estén contempladas en el presente estatuto", de modo que la justicia no se halla inhibida para el conocimiento de los casos de aplicación del mencionado estatuto (Fallos: 227:06 ). Ahora bien: toda vez que el tribunal a quo, mediante la inteligencia atribuida a normas de derecho local (decreto 439/63; Provincia de Misiones) y común, irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48, estableció que en la especie juega cl art. 70 del decreto 371/04, y que la propia demandada, en el escrito de fs. 514/519, sostiene que el régimen de remuneraciones de su personal está regido por el art. 18, inc. b), de la ley 13.047, no parece que el pronunciamiento en cuestión haya desconocido lo prescripto em el art.

31, inc. 2, de dicha ley ni, por ende, que importe una lesión a las normas constitucionales invocadas.

Por cllo, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador Fiscal, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 520, Mur Ascer Bencarrz — Acustín Diaz Buser — Manu Anauz Casrx — En NESTO A. ConvaLán Naxcianes.


RAFAEL LOPEZ ISLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal Delito: en particular.

Dejrandeción.

Cuando se trata "prima facie" del delito previsto en el art. 173, imc. 37, del Código Penal —en el cam, omitir la entrega o la devolución a su debido tiempo de disco que e time por un título que obliga a hacerlo-, la compe tencia debe determinane tomando en cuenta el hugar donde debió cumplime la obligación correspondiente. Así, si el gerente de una sucursal en Rosmrio debía entregar a la com contral en Tucumán las memos percibidas en la agencia, el conocimiento del caso corresponde a la justicia de Tucumán.

DICTAMEN DEL PROCURADON GEnEnaL Suprema Corte:

Estas actuaciones fueron iniciadas con motivo de haberse comprobado en la casa central de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-161

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