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Año: 1974, Fallos: 290:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ambas jurisdicciones, según resulta de las constancias agregadas a fs.

1/2 y 3 vta. y lo afirman los dos magistrados nacionales de la Capital Federal que intervinieran en las correspondientes etapas de sumario y plenario de este proceso (ver fs. 93/94 y 131/134). La entrega del dimero, en las particulares circunstancias señaladas en los autos, fue realizada en la ciudad de Témperley, Provincia de Buenos Aires (ver fs.

37, 39, 41, 46, 47/45 y 49/52).

En tales condiciones, entiendo que resulta de aplicación al presente caso la doctrina sustentada en el dictamen del entonces Procurador General de la Nación emitido en la causa "Pedro Ruiz Mira y otros", que fuera resuelta de conformidad por la Corte el 25 de setiembre de 1968 Fallos: 271:396 ), en el sentido de que el hecho se estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y también en el lugar de la verificación del resultado, en virtud de lo cual es preciso que la elección de una de dichas jurisdicciones se determine atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal y la necesidad de favorecer, junto con el buen servicio de la justicia, la defensa de los imputados (ver, además, Fallos:

275:361 y muchos otros).

En esa oportunidad, mi antecesor en el cargo, señaló que ese "criterio es el más adecuado a las finalidades perseguidas por el art. 102 de la Constitución Nacional y los arts. 3, inc. 37, de la ley 48 y 23, inc.

39, y 35 y 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto preceptúan que la competencia territorial se determina por el lugar de comisión del hecho".

Afirmado, pues, que el principio del forma delicti commissi no se encuentra afectado cualquiera sea la jurisdicción territorial a la que en definitiva se atirbuya el conocimiento de la presente causa, en virtud de la doctrina antes recordada, pienso que, en las circunstancias de autos debe entender en este proceso el señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia interviniente.

Al respecto, debe tenerse presente que dicho magistrado es el que tiene competencia sobre el lugar en que se habría llevado a cabo parte de las maniobras tendiente a intimidar al sujeto pasivo del delito y, asimismo, que en su jurisdicción está situado el domicilio de la totalidad de los testigos que depusieron en los autos y del único individuo que ha sido precesado hasta ahora.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:164 
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