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Año: 1974, Fallos: 290:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juez de Instrucción de Tucumán debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá Hágase saber al Sr. Juez de Instrucción, Quinta Nominación, de Rosario.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Manver Amaz Castex — En NESTO A. ConvaLÁn Nanciames.


OSVALDO RICARDO PACHAME
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde al Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia y no a la justicia penal de San lsidro, conocer del delito de extensión que se habría cometido tanto en la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires. Ello así, conforme al principio según el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se desarrolló la ucción y también en el lugar de verificación del resultado, lo que permite elegir una de dichas jurisdicciones. atendicado las exigencias de una mejor economia pro.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional de la Capital Federal si el proceso ha tramitado allí integramente hasta el llamamiento de autos para dictar sentencia y parte de las maniobras tendientes a intimidar al sujeto pasivo del delito se desarrollaron en dicha jurisdicción.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho que dicra origen a estas actuaciones resulta prima fecie constitutivo del delito de extorsión previsto por el art. 168 del Código Penal y habría ocurrido en época anterior a la vigencia de las leyes números 20,042 y 20.001.

La acción típica de dicho delito habría sido cometida tanto en la Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires. Los actos intimidatorios propios de esa figura penal se habrían llevado a cabo en

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-163

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