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Año: 1974, Fallos: 290:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N) Constitulr comisiones integradas por sus miembros con carácter permanente 9 transitorio para el despacho de los asuntos que lo requieran; m) Sancionar las faltas a los deberes sociales que establezca el reglamento interno, que podrán consistir en apercibimiento y suspensión de los servicios sociales hasta 90 días, no comprensiva de la asistencia de la salud del afiliado; n) Designar, promover, sancionar al personal y removerlo conforme a las normas reglamentarias; N A) Realizar todo otro acto necesario para el cumplimiento de los fines asignados a la Obra Social.

Articulo 170— El Directorio sesionará válidamente con no menos de cinco de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por simple mayoria de votos. En caso de empate el Director General tendrá doble voto. Los actos previstos en los incisos a), b) y c) del art 167 requerirán un minimo de cinco votos para ser aprobados.

Orgena de Fiscalización Artículo 180— El Organo de Fiscalización estará constituido por:

a) Un Contador, perito mercantil o titulo equivalente elegido por votación de todos los afiliados de la Capital Federal a simple mayoría de votos.

b) Un contador, perito mercantil, o titulo equivalente elegido por votación de todos los afiliados del interior a simple mayoria de votos.

€) Un funcionario de la Corte Suprema, con titulo de abogado, designado por ésta.

Los funcionarios de los incisos a) y b) durarán tres años no pudiendo ser rwelegidos y percibirán la remuneración que se les fije. —-. , La elección de los contadores o peritos se hará simultineamente con la elección de los Directores. Ejercerán las funciones propias de contralor de legalidad y contable y las indicadas en el estatuto y en el Reglamento de régimen interno.

Astículo 190— El patrimomno de la Obra Social se formará con lus siguientes recursos:

a) Las elonaciones. legados y subsidios (art. 1808 Cód. Civ.):

b) Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Obra Social; €) Los aranceles por servicios que preste; d) El aporte porcentual de la remuneración sujeta a descuento jubilatorio que perciba el personal en actividad y sobre los haberes de los jubilados y pensionistas, excluido el salario familiar, de acuerdo a las leyes vigentes o normas que se dicten por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; e) Cualquier otro recurso que legalmente se resuelva incorporar por resolución del Directorio y que resulte compatible con la naturaleza y fines de la Obra Social.

Artículo 207 — Todos los bienes inmuebles o muebles que no sean objetos de consumo, actualmente destinados a los servicios de la Obra Social, de propiedad y

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-314

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