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Año: 1974, Fallos: 290:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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J) subsidios por matrimonio, nacimiento, incapacidad y muerte; k) panteón, servicio fúnebre; :

1) financiación adecuada para la adquisición de artículos para el hogar, movilidad, vivienda propia.

ll) convenio con entidades comerciales para el goce de descuentos; m) seguro colectivo o mutual; — En materia de asistencia física y cultural n) centros de esparcimiento; A) cursos culturales y de perfeccionamiento:

0) turismo social en hoteles propios o mediante convenios con otras obras sociales; organismos oficiales o privados; p) guarderias.

— Iv En matería de servicios privados 4) otorgamiento de préstamos personales a los afiliados.

Afiliados Artículo 4— Es obligatoria la afiliación a la "Obra Social del Poder Judicial de la Nación" para los funcionarios, empleados, personal de maestranza. obrero y de servicios del Poder Judicial de la Nación en actividad. La condición de afilindo titular obligatorio confiere el derecho al uso y goce de los servicios que presta la Obra Social. El importe correspondiente al pago de la cuota social se descontará por planilla de sueldo y será puesto a disposición de la "Obra Social del Poder Judicial de la Nación".

Son afiliados voluntarios:

aj los jubilados y pensionados del Poder Judicial de la Nación; >) »l cónyuge del afiliado titular obligatorio:

€) los hijos, incluidos los adoptivos y los descendientes en línea recta, a cargo estos últimos del titular, siempre que se trate de menores de edad o incapacitados para el trabajo; d) los ascendientes en primer grado:

€) los colaterales por consanguinidad en segundo grado, menores de edad, o que estando incapacitados para el trabajo, se encuentren a cargo del titular por disposición ¡mdielal; 1) los menores a cargo del titular por disposición judicial;

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-310

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