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Año: 1974, Fallos: 290:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Quedan excluidos como afiliados voluntarios los señalados en los acápites c) a F) que gozan de otra cobertura social.

También pueden afiliarse voluntariomnte los magistrados judiciales federales y nacionales, su cónyuge y demás personas indicadas en el párrafo anterior.

Son afiliados extraordinarios los profesionales que prestan servicios asistenciales de la Otra Social y adhieren voluntariamente, Podrán serlo asimismo los abogados y procuradores matriculados y colegiados en las condiciones que establezca el Relamento. Los afiliados voluntarios y extraordinarios gozarán de los beneficios de la Obra Social una vez transcurridos sesenta días desde su pedido de afiliación.

La afiliación deberá requerirse por el interesado al Director General de la Obra Social, acompañándose la documentación fehaciente necesaria.

De la Dirección y Administración Artículo 57 "La Obra Social del Poder Judicial de la Nación" será dirigida por un Directorio que integrarán seis directores elegidos por los afiliados titulares de todo el país; un Director General rentado que ejercerá la Presidencia, que será designado o contratado por el Directorio por un período de dos años, renovable por otro período igual, sucesivamente, y un Organo de Fiscalización.

Los directores durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos y su desempeño tendrá carácter de honorario.

Los cargos de Directores se distribuirán en la siguiente proporción:

a) dos titulares elegidos por los magistrados y funcionarios con jerarquía minima de Secretario de Juzgado; b) dos titulares elegidos por empleados, personal de maestranza, obreros y te servicio; €) dos titulares elegidos por los jubilados y pensionistas, debiendo ser uno de ellos un magistrado o funcionario jubilado y el otro un empleado jubilado.

Cada director titular tendrá su correspondiente suplente, que será elegido del mismo modo que el titular.

No podrán integrar el Directorio quienes desempeñen funciones o tareas en la Obra Social a la fecha de la convocatoria a elecciones.

Elecciones Artículo 6 — La elección de directores se hará previa confección por el órgano de administración de la Obra Social de padrones de electores formados por los afilíados titulares obligatorios y los voluntarios titulares con calidad de magistrados, o fubilados, Podrán votar todos los afiliados con derecho a la prestación de servicios como titulares, al día de la elección, Artículo 7 — Los afiliados titulares que presten servicios fuera de la Capital Federal, elegirán, además, un delegado titular y un suplente por cada provincia, que podrá asitsir a todas las reuniones de Directorio e intervenir con voz y voto cuando

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-311

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