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Año: 1974, Fallos: 290:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En los casos de enfermos crónicos o irrecuperables o disminuidos que requieran Asistencia médica y educativa permanente la Obra gestionará ante los organismos estatales competentes la atención de cada caso. De igual modo procederá en los casos de tratamientos geriátricos que no pueda atender con su propia organización.

El espíritu de justicia social la buena fe y la moderación rigen las relaciones recíprocas de la Obra con los afiliados y de éstos entre sí.

Domicilio legal Artículo 2>— "La Obra Social del Poder Judicial de la Nación" tiene mu domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Objeto Artículo 30— "La Obra Social del Poder Judicial de la Nación" deberá satis.

facer las siguientes necesidades de todo el personal cualquiera sea el lugar del país donde se desempeña asegurando igualdad de tratamiento y prestaciones a los afilados del interior del país y de la Capital Federal.

— En materia de asistencia sanitaria a) asistencia médica, Clínica, quirúrgica, psiquiátrica, geriátrica, psicopedagógica y de especialidades en consultorios propios, estemos o a domicilio, servicios en clínicas, sanatorios, maternidades o cualquier otro establecimiento de internación adecuado, propio o contratado según las necesidades, posibilidades y preferencias de los afiliados de cada región; b) asistencia integral del lactante; €) asistencia odontológica; d) provisión de medicamentos, servicios de anúlisis clínicos, químicos, bacteriológicos, anatomo-patológicos y toxicológicos, en establecimientos propios o prie) servicios de radiografías, radioterapia, rayos nitravioletas, aplicaciones electrodérmicas y demás servicios terapéuticos complementarios, provisión de aparatos ortopédicos, ópticos y de prótesis dental; 1) alojamientos para reposo en establecimientos adecuados u dichos efectos.

—l En materia de asistencia econímica E) wricio de proveedurias; h) comedores económicos; 1) viviendas;

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-309

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