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Año: 1974, Fallos: 290:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30) Esta Acordada se comunicará a las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital, las que harán lo propio con los Juzgados de los respectivos fueros.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Misuer Axcer Bengarrz — Acustis Díaz Ber — Manver Amavz Castex — Eanesto A. Convarán Nancianes — Hécrton Massarra — Exmique C 1emaccin. Amuro Alonso Gómez (Secretario).

ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE 1A
NACION. SE SUSTITUYE EL TEXTO APROBADO POR ACORDADA
No 40/74 —No 44 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año 1974, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Mixuel Angel Bercaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustin Diaz Bialet. Don Manuel Arauz Caster, Don Emesto A. Corvaln Nanclares y Don Héctor Masnatta, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Enrique C. Petracchi, Comideraron:

Que es conveniente reajustar algunas de las disposiciones relativas a la estructura a que debe sujetarse el funcionamiento de la Obra Social del Poder Judicial, conforme al Estatuto aprobado por Acordada No 40/1974 y atento a que ésta mo ha adquirido vigencia todavía por su no publicación en el Boletín Oficial, Acordaron:

Sustituir el texto aprobado por Acordada No 40/74, por el siguiente:


ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
Finalidad Artículo 19— "La Obra Social del Poder Judicial de la Nación" tiene a su cargo la asistencia social de las personas que integran el Poder Judicial de la Nación y de las enumeradas en el artículo 4.

La Obra Social del Poder Judicial" deberá orientar su acción para que las prestaciones sean en lo posible sin cargo, recurriendo a aranceles cuando los gastos no pueden cubrirse con los recursos ordinarios de que se disponga,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-308

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