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Año: 1970, Fallos: 276:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Salta y caratuladas: "Denuncia formulada por el Dr. Dougild Campbell Olguin contra Sr. Ministro Corte Justicia Dr. Juan Carlos Uriburu Michel", y Considerando: " Que la denuncia de referencia ha sido presentada ante la Corte de fosa de Salta con arreglo a las disposiciones de la ley 17.642; y dicho tribunal ajustándose, asimismo, al trámite establecido por esa ley remite las actuaciones a esta Corte Suprema.

Que el Tribunal en su acordada de 7 de marzo de 196 —Fallos: 270:85 — examinó la validez constitucional del sistema arbitrado por la ley 17.642 para el enjuiciamiento de los miembros de los Superiores Tribunales Provinciales, resolviendo —por las consi deraciones allí consignadas— no efectuar los precedimientos que di cha ley —para su efectividad— atribuía a la Corte Suprema.

Que, en consecuencia, esta Corte carece de jurisdicción para intervenir en la denuncia de autos, Por ello, se resuelve devolver las actuaciones que anteceden a la Corte de Justicia de Salta, librándose el oficio de estilo.

Enuanvo A. Ortiz Basuarno — Ronento E. Cuure — Manco Aunerto Hisoría — Luis Carros Canrar — José F. Binau.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA y. 5. A.M.LF.L VIVINA Y Oro La articulación consistente en que deben prevalecer las disposiciones de los arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional sobre los preceptos provinciales que regulan el juicio de apremio, no puede quedar sometida a las limitaciones temporales, formales y locales inherentes al régimen de las excepciones sin vulnerar la jerarquización normativa del art. 31 de la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la sentencia que, además de negar al Estado Nucional el fuero que le corresponde, invocando normas procesales locales que se hacen prevalecer sobre los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, decreta la sbasta de un bien que integra su patrimonio, sin dámele intervención en un trámite sumarísimo que promueve una municipalidad local, ante un juez ordimario de esa misma jurisdicción, y se priva de la calidad de parte, sín posibilidad de recurso, al funcionario que legalmente representa al Estado.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-368

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