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Año: 1974, Fallos: 290:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no excede el límite prefijado, es indudablemente más favorable al imputado puesto que suprime, para éste, la formación de sumario criminal, Por lo cual, concluye, resulta de estricta aplicación al caso lo dispuesto en el art. 2 del Código Penal, al disponer que siempre se aplicará la ley más benigna.

49) Que, en cambio, la Administración Nacional de Aduanas entiende que la ley 20,509 derogó la norma actualizadora del gobierno de facto. El art. 19 de aquélla —agrega— no distingue si la modificación ha resultado más benigna o más severa para el autor del hecho, así como que el art. 2" del Código Penal se reficre a casos en que la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que existe al tiempo de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio. Los hechos "sub examine" —expresa— tuvieron lugar el día 5 de junio de 1973, o sea cuando ya se hallaban en vigencia las disposiciones de la ley 20.509, lo que impediría considerar la posibilidad de aplicación del mencionado art. 2 del Código Penal.

5) Que el art. 1° de la ley 20.509 dispone que "a partir de la entrada en vigencia de esta ley perderán toda eficacia Jas disposiciones por las que se hayan creado 0 modificado delitos o penas de delitos ya existentes y que no hayan emanado del Congreso Nacional ...".

La cuestión a decídir en autos consiste entonces en determinar sí la norma del art, 19, inc, 12, del decreto-ley 17.138/67, en la parte que actualizó el valor de las mercaderías en materia de contrabando menor art. 192, Ley de Aduana, t.0, 1962 y sus modificaciones) significó modificación del delito de contrabando. , 6") Que en tal sentido, y en orden al aspecto de que se trata, la nota ministerial que acompañó el proyecto del decreto-ley en cuestión señaló, explicitamente, como objetivo del nuevo art. 192, Ley de Aduana, actualizar los topes de moneda nacional previstos. En cambio, el propósito reconocido en el debate parlamenatrio de la ley 20.509 no fue otro que derogar la legislación represiva de facto dictada "para modificar los estatutos que establecen sanciones para los hechos tipificados como delitos" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, mayo 26 de 1973, pág. 101, exposición del miembro informante de la mayoría, Senador Martiarena).

7") Que siendo asi, lo expuesto en el considerando anterior conduce razonablemente a pensar que la fijación del tope en m$n. 3000 constituyó, en sti momento, el método empleado por el legislador de jure para

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:378 
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