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Año: 1974, Fallos: 290:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS REPETTO AGUIRRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del - recurso.

Término.

La resolución del superior tribunal de la causa que deníega el recurso extraordimrio por habirselo deducido fuera de término, es insusceptible de revísión por la Corte.

No corresponde excepción a dicho principio si, por resolución dictada en expediente de Superintendencia, la Corte decidió que los tribunales de la Capital debían permanecer abiertos el día 17 de octubre de 1974 con el personal necesario para no interrumpir los términos judiciales, no alegándose en la queja que tal medida haya dejado de cumplirse en el tribunal donde tramilo el proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1974 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Repetto Aguirre, Juan Carlos s/ hurto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, según resulta del auto copiado a fs. 11 y de lo expresado en el cap, III de la queja (fs. 15/16), la sentencia dictada en los autos principales fue notificada al recurrente el 7 de octubre pasado, de modo que el plazo de dicz días para interponer el recurso extraordinario vencia el 21 del mismo mes.

29) Que, por considerar inhábil el día 17, el defensor presentó el escrito respectivo un día después del vencimiento de aquel plazo y la Cámara denegó el recurso por extemporáneo (confr. copias de fs. 11, 13 y 20).

3?) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo resuelto por cl tribunal de la causa acerca de que la apelación extraordinaria se ha interpuesto fuera de término es irrevisable por esta Corte, como principio y con la salvedad de que lo decidido no sea arbitrario ni adolezca de manifiesto error legal o de cómputo del plazo (Fallos:

258:36 ; 261:409 ; 265:103 ; 268:10 , y otros).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-381

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