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Año: 1974, Fallos: 290:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que las circunstancias del caso no autorizan excepción al principio indicado. En efecto, por resolución N" 642/74, dictada en el expediente de Superintendencia NI 2851/74 con fecha 14 de octubre de 1974, esta Corte decidió que los tribunales de la Capital debían permanecer abiertos el día 17 de octubre, con el personal necesario para no interrumpir los términos judiciales. Y en la queja no se alega que tal medida haya dejado de cumplirse en la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional o en el juzgado donde tramitó el proceso (confr. causa T. 251, fallada el 10 de diciembre de 1973).

Por ello, se desestima la presente queja. En atención a lo dispuesto en el art. 13, inc. 7", del decreto-ley 18.525/09, intimese u la parte recurrente deposite en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la suma de trescientos pesos a la orden de esta Corte, dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz BiaLEer — Hécton MasnATra.


DANIEL DAMASO GARCIA FERNANDEZ
SUPERINTENDENCIA.
Es injustificado el agravio del empleado judicial que alega haber sido suspendido con apartamiento de lo dispuesto en el art. 16 del decreto-ley 1285/58 si dicha suspensión se ajusta a lo que es norma en el ámbito judicial, es decir, que no cabe admitir el reintegro u sus funciones del agente que se halla sometido a proceso penal.

SUPERINTENDENCIA.
Tiene vigencia para situaciones de orden administrativo y disciplinario el principio de que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo a tomar en cuenta lo que es conducente para esclarecer los hechos y resolver correctamente el diferendo.

SENTENCIA: Principios generales.

No basta la sola invocación de ser arbitrario un pronunciamiento judicial.

Deben darse razones suficientes que abonen dicha tacha.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-382

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