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Año: 1974, Fallos: 290:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA,
La absolución, en sede penal, del empleado judicial, no obsta a la cesantía impuesta por la Cámara respectiva y fundada en irregularidades graves

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde denegar la avocación solicitada por el empleado judicial que fue dejado cesante por la Cámara a míz de haberse comprobado las irregularidades que cometió en la adjudicación de expedientes a las salas del tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1974.

Considerando:

1) Que del Sumario Administrativo requerido por esta Corte a fs.

37, surge que al recurrente se le imputaron serias irregularidades en el ejercicio de sus funciones. Estas fueron: haber adulterado la constancia de adjudicación de Sala mediante la maniobra de borrar la letra y la nota del Secretario General impresas en expedientes, colocando otra letra e imitando la firma del referido funcionario, previamente sobrerraspada, con lo que se logró adjudicar causas a distintas Salas de Jas queen rigor correspondían.

29) Que entre otros elementos de juicio allegados al sumario, obra la confesión, a fs. 61, del propio Sr. García Fernández, que modificó en su condición de Jefe directo y responsable de la "Oficina de Adjudica ciones de Salas", que adulteró fechas de recepción de expedientes.

3?) Que concluida la investigación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal decretó, a fs. 101, la cesantía del Sr. Garcia Femández valorando las constancias del Sumario Administrativo, del instruido en sede penal y compartiendo y haciendo suyo el dictamen del Fiscal de Cámara.

49) Que a fs. 25 del "sub-Jite" el mencionado Sr. García Fernández deduce "recurso de avocación" y alega en su defensa y para lograr la intervención de esta Corte:

a) "Que la suspensión que se le impuso no se ajusta al art. 16 del decreto NY 1285/58". Al respecto cabe señalar que no fue suspendido por aplicación de dicha norma sino con fundamento en la doctrina de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-383

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