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Año: 1975, Fallos: 291:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el veredicto que precede a dicho pronunciamiento, el tribunal, al expedirse acerca del pago de la diferencia de sueldos, aguinaldo y salarios correspondientes a los meses de marzo y abril de 1973 negó, sobre la base de lo dispuesto por los arts. 16 y 20 del decreto-ley 18.596/70 y 12 del decteto-ley 17.230/67, eficacia probatoria "autónoma" a los recibos obrantes a fs. 23 y 24 Admitió. sín embargo, que dichos instrumentos pudieron valer como principio de prueba por escrito para acreditar el pago de los expresados mbros alegado por la demandada si ésta hubiera arrimado a las actuaciones otras probanzas que corroboraran las constancias de aquéllos, Encuentro que las argumentaciones vertidas en el recurso extraordinario de fs. 92/96 no demuestran que el mencionado tribunal haya efectuado una arbitraria apreciación de los hechos de la causa vinculados al punto en cuestión, o una interpretación excesiva de las normas legales antes citadas, cuya validez constitucional, por otra parte, no fue puesta en tela de juicio ante el tribunal de la causa.

Ello así. pues las circunstancias que según el recurrente habrían sido admitidas por la parte demandada, podrían, eventualmente, a mi parecer, resultar eficaces para probar la autenticidad de los recibos —ispecto sobre el cual no se pronunció el a quo, pues se limitó a descartarlos por las razones legales antes comentadas— mas no para acreditar el hecho del pago.

Pienso que en tales condiciones los agravios articulados en el citado escrito de Ís. 92/96 no suscitan cuestión federal bastante para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, y que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente la apelación extraordinaria intentada. Buenos Aires, 25 de junio de 1974. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1975.

Vistos los autos: "De Tito, Mabel Amelia €/ Panizza, Héctor Eduardo y Panízza, Carlos y/o Panizza e Hijos s/ indemnización por despida, preaviso, ete".

Considerando:

1 Que ads 77/55 el Tribunal del Trabajo de Junín, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda por la suma de $ 8.216,33, con

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:266 
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