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Año: 1975, Fallos: 291:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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administrativa. Por ello resulta tardío, en el caso, el planteamiento de Li parte apelante, pues la nudiencia celebmda de conformidad con lo dispuesto en el decreto-ley 18,605/70 le brindó oportunidad para formular todos los descargos que estimare convenientes, no obstante lo cual se limitó a sostener que había cumplido con las exigencias de la disposición 8/73 de la Capitanía General de Puertos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al comprobar la inobservancia de la previsión sobre el régimen de trabajo portuario contenida en el artículo 50, inciso 1), de la Disposición de la Capitanía General de Puertos N° 8/73, la autoridad de aplicación de la Secretaría de Estado de Trabajo impuso a la sociedad recurrente una multa total de $ 2.800 de conformidad con el sistema sancionatorio estatuido por el decreto-ley 18.694/70 para la represión de infracciones laborales.

El tribunal a quo, al confirmar tal resolución, desestimó los agravios basados en la alegada invalidez de la Disposición precitada, pues consideró que fueron planteados extemporáneamente, esto es, fuera de la oportunidad prevista en el trámite de procedimiento jurisdiccional administrativo para que el imputado "formule todos aquellos descargos que estime convenientes" (art. 7? del decreto-ley 18695/70).

Tal afirmación de la Cámara que conoció no es, como principio, revisable por la vía del artículo 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos:

269:58 ; 279:171 , entre muchos otros); máxime cuando, como acontece en el caso bajo examen, no ha mediado impugnación de arbitrariedad.

En tales condiciones, conceptúo que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de fs. 32/36. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Murchison S. A. s/sumario".

Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 28 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la multa impuesta a fs. 8 por la Dirección Na

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:269 
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