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Año: 1975, Fallos: 291:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO OSCAR MARIO FERNANDEZ yv. SC.C. BARRECA Husos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo decidido acerca del punto de partida del plazo de prescripción que prevé el art. 4037 del Código Civil, con suficientes fundamentos de hecho y de derecho común, es imevisable en la Instancia extraordimaría (').


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Los jueces están habilitados para admitir la depreciación monetaria cuando el pedido se ha formulado durante la sustanciación del proceso y ha contado con la adecuada intervención de la contraparte. En esas condiciones, lo decidido no comporta agravio a la garantía de la defensa en juicio (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas y actos comunes.

No es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria el criterio seguido por los jueces de la causa en cuanto al porcentaje admitido por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, dado que, como principio, tal cuestión es ujena por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48 (3).

5.A. MURCHISON RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestúmes no federales. Interpretación de normas loceles de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y del alcance de las peticiones de las partes no es, como principio, revisable en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión que se estima de naturaleza federal debe ser propuesta en la primera oportunidad que brinde el procedimiento, la cual no se modifica por la circunstancia de que la primera etapa se haya sustanciado ante la autoridad 1) de abril.

3) Causa: "Dirección General de Escuelas c/ Minussi de Gamarra, E", sen tencia del 29 de agosto de 1974.

2) Fallos: 274:36 ; 282:53 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-268

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