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Año: 1975, Fallos: 292:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DELIA MARIA DENEVI DE WECKESSER v. SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES (SEGB.A.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extmordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por el recurrente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Nación.

Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución Nacional y 2, Ines. 69 y 197, de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincíal conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional —en el caso Servicios Eléctricos del 'Gran Buenos Aires, SEGBA— es parte,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la demanda por daños y perjuicio iniciada por doña Delia María Denevi de Weckesser contra Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires SE.G.B.A.) ante la justicia ordinaria de la Prov.ncia de Buenos Aire, la demandada opuso excepción de incompetencia de jurisdicción por considerar que, sobre la base de lo dispuesto por la ley 14.772 y otras disposiciones legales que cita, es a los tribunales federales a los que corresponde entender en la causa.

El señor Juez interviniente dicta resolución a fs. 51 no haciendo lugar a la defensa opuesta, decisión que es confirmada a fs. 65 por el tribunal de alzada.

Contra tal pronunciamiento la demandada interpone recurso extraordinario a Es. 72, que es procedente, a mi juicio, por haber mediado en el caso denegatoria del fuero feedral oportunamente invocado por el apelante (Fallos: 248:542 ; 249:623 ; 274:111 ; 276:299 ; 277:397 , entre otros, Y, recientemente, sentencias recaídas en los Recursos de Hecho D. 503., L. XVI "Delis, Angel M. e/. Artemetal y otros" y L. 449., L. XVI "López, Héctor H. e/. Herrera, Farid", de fecha 3 y 17 de setiembre último).

Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, V.E. tiene decidido que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 10 de la Constitución Nacional y 29, ines, 69 y 19" de la ley 45, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional es parte

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:227 
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