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Año: 1970, Fallos: 276:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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normas de derecho común. todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario (Fallos: 269:159 ; 270:176 ; 272:138 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General sustuo en sentido concordante, se deja sin efecto la sentencia apelado lu "ueno ha podido ser materia del recurso extraordinario, Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia para que se dicte un nuevo pronunciami eno por Sala que ommpndo, deacuerdo co lod puesto en el presente fallo y lo ido por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Ronento E. Cuure — Manco Auneto Risoz fa — José F. Binau.

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA y
HORIZONTAL v. CONSORCIO px PROPIETARIOS ner EDIFICIO
EMILIO LAMARCA 137 SENTENCIA: Principios generales.

Es privativo de los tribunales aplicar el derecho que corresponda para la decisión de las causas, siempre que se respeten las circunstancias de hecho reconocidas en el proceso, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garnt'as. Dejema en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el tema debatido en la causa consistia en establecer si estaba probado o no ue en el inmueble había un encargado permanente, la sentencia de la Cámara me prescinde de tal cuestión y resuelve una no debatida —la representatividad de la entidad patronal que suscribió convenios colectivos no discutidos en el caso— debe ser dejada sin efecto por ser violatoria del derecho de defensa, DICTAMEN DEL Procunanon Fiscar DE 11 Conte Surrema Suprema Corte:

De los términos de la sentencia de Es. 123 se desprende que la decisión contraria a la procedencia de la demanda se funda, en definitiva, en la conclusión del a quo, establecida por éste en el precedente que cita, relativa a que la asociación profesional actora carece de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-299

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