Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

diente a resarcir "el detrimento producido por la expropiación en lotes no expropiados" (fs. 251/252), debe ser, asimismo desechado. Para decidirlo así, sin perjuicio de las acertadas razones que la Cámara expresa, basta comprobar que dicho reclamo no aparece incluído en la contestación de la demanda, como correspondía, según se desprende del escrito de fs. 45/47, cuyo texto evidencia que el expropiado redujo sus pretensiones a la elevación del "°precio ofrecido", sin especificar claramente ni estimar daños que fueren consecuencia directa e inmediata de la expropiación, y sin invocar la cláusula respectiva del art. 11 de la ley 13.264, :

5) Que, en cuanto al régimen de las costas, el pedido de la actora tampoco puede ser acogido, norque, tomando en cuenta el monto de la suma ofrecida y el de la reclamada, así como el del resarcimiento fijado, va de suyo que la imposición de aquéllas al expropiador, en primera instancia, se ajusta a las previsiones del art. 28 de la ley 13.264. Y, por su parte, la impugnación formulada por el expropiado tampoco antoriza a modificar la sentencia de fs. 234/235, en atención a la :.variable jurisprudencia de esta Corte sobre el punto (causa: G.233, XIII, Gobierno de la Nación —Ministerio de Comercio— c/ Eduardo Domínguez y Cía. s/ expropiación", resuelta el 26 de octubre ppdo. y sus citas). ; En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 234/235. Las costas de esta instancia por su orden.

AristónULO D. Aríoz DE LaManri — Luis María Borrr Bocoero — JuLIo OYHANArte — Ricarno Co

LOMBRES.

CARLOS ALBERTO GARZONI v. CECILIO P. DURAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario, en materia atinente a la competencia, contra la resolución denegatoria del fuero o jurisdicción federal.

ISDICCION Y COMPETENCIA: Com; nacional. Causas penales.

A o Compete justicia federal, y no a la conocer en una causa por do e injurias o se ha malo pa comisión una estación add AAN era TEE TA dr pe servicio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-542

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com