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Año: 1975, Fallos: 292:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre los hechos de la causa y las cuestiones que, como de indole federal, se intentan someter al Tribunal (confr. Fallos 280:121 ; 285:9 , entre otros).

Que, por otra parte, la sentencia apelada de fs. 330/333 confirmó —incluso por sus fundamentos— la decisión de primera instancia de fs.

284/289, pero respecto de ésta no se planteó —como se expresa en el dictamen precedente— la cuestión federal que tardíamente se intenta introducir en el recurso extraordinario ni se invocó garantía constitucional alguna en aquella oportunidad, lo cual también constituye un obstáculo para la procedencia de la queja deducida (Fallos: 268:137 ; 279:73 , y otros).

Que, en otro orden de ideas, cabe puntualizar que lo decidido en el fallo acerca de los alcances de la tutela del seudónimo utilizado en este caso por el actor, constituye una cuestión de hecho, prueba y de derecho común, resuelta con fundamentos suficientes que, cualquiera sea su acierto o error, son insusceptibles de revisarse en esta instancia extraordinaria, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1, devuélvanse los autos principales, hágase saber y oportunamente archívese.

MIGUEL ANGEL BERCANZ — Acustín Díaz Biuer, S.A. BODEGAS y VIÑSEDOS AMADEO MARAÑON v. INSTITUTO"NACIONAL De VITIVINICULTURA
POLICIA DE VINOS.
Corresponde confirmar la resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura que impuso como sanción accesoría a la multa, el comiso de los productos obtenidos en infracción al art. 23, inc. d), de la ley 14.878 (decretos 297/32 y 10:990 /45 y art. 15 de la Reglamentación de Impuestos Internos), porque si bien la ley no admite decomisar cualquier producto, cuando el ilícito consiste en elaborar contraviniendo normas que reglamentan la actividad vitivinícola, aunque no concurran los requisitos para individualizar y calificar 2 un producto como no genuino, el comiso debe recaer sobre el excedente de cosecha no justificado, que es la consecuencia o "efecto" de la infracción.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:301 
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