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Año: 1975, Fallos: 292:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que en tales condiciones las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 (Fullos: 268:247 ; 269:43 , entre otros).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Micuer. AnceL Bengarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANveL Arauz CAStex — EnNESTO A. ConvarÁn Nancrames — Hécton MAaSsnATra.

NACION ARGENTINA v. ESTER TARRAGAN DE MIZRAJI y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La solicitud del beneficio de litigar sin gastos es extraña a la competencia originaria de la Corte Suprema (1).


RECURSO DE QUEJA.
No es inconstitucional el depósito exigklo em el art. 286 del Código Procesal (°).

CIRILO VERON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar, y no a la provincial, conocer del proceso instruido a un gendarme de la Gendamería Nacional por el homicidio de un suboficial de esa arma, si el hecho pudo afectar la disciplina, esencial para la existencia misma de las instituciones castrenses. No importa que la incidencia ocurriera en lugar ajeno a la jurisdicción militar y que sus actores se hallaran fuera de servicio.

(1) 14 de julio. Fallos: 275:503 ; 281:338 ; 288:202 2) Fallos: 287:119 , 427; 288:377 ; 260:435 ; 284:390 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-309

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