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Año: 1967, Fallos: 269:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1967, Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

Epvano A, Ortiz Basvarno — RoBERTO E. Cuvre — Manco Avnenio RisoLía — Lvis Carros Canna — ¡ Josk F. Binav.

ANTONIO CARUSO y. 5. A. SEBASTIAN MARONESE 5 Hrzos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. ° Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, No sm desealifienhles como neto judicial Ins sentencias que apoyan su decisión en la doctrina de un plenario suficientemente Fundado ().


ABELARDO RAUL GUZZETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestiones nu federales.

Tuterpretación de normas Iocales de procedimientos, Casos varios.

Lo relativo a ln efieacia de las pruebas producidas en un proceso eriminal para la condenación del acusado es materia ajena, como principio, al recurso extrordinario.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Concepto, Cualquiera sea la seloción que pueda darse y las entationos federales suscitasdes en la ente, para que proceda el recurso extraordinario se requiere que llas tengan relación directa e inmediata con lo resuelto en el juicio y ello o ocurre cenando la sentencia conserva fundamentos irrevisables por ser de hecho, de prueba o de derecho no federal, 1) 2 de octubre, Fullos: 243:203 ; 247:89 ; 251:290 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-43

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