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Año: 1972, Fallos: 284:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesal del estado respectivo, cuya interpret:ción y aplicación es obviamente ajena a la jurisdicción nacional.

En consecuencia, si el señor Juez en lo Penal de San Martín entiende que el conocimiento de la causa toca por razón de tumo a otro magistrado de exe departamento judicial, corresponde que se la remita pero no que devuelva los autos al señor Juez Nacional en lo Penal Económico.

Ello sentado, cabe poner de manifiesto que con arreglo a la doctrina de Fallos: 276:400 es indudable la competencia provincial para conocer en el sumario, y así procede declararlo. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1972 Fduardo 1. Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1972.

Autos y Vistos:

De. acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia en lo penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Remitanse los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de dicha Ciudad, para su radicación en el Juzgado que corresponda, y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico.

Rosenro E. Cure — Manco Aumenio Resoría — Luis Canos Cannar — Mancanira Anciúas.


ELENA FERRIGNO DE GRISOLIA

RECURSO DE QUEJA.
El depósito previo en los recursos de queja por denegación del extraordinario no contraría gerantías comtitucionales. No habiéndose efectuado dicho depósito dento del plazo para recurrir en queja, ni alegado ninguna de las eximentes legales, el recurso carece de un elemento esencial para su procedencia y debe ser rechazado de plano €').

TU 13 de diciembre. Fallos: 270:259 ; 275:503 ; 278:139 .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-390

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