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Año: 1967, Fallos: 268:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que tales principios son aplicables al caso, pues en él, no obstante admitir el tribunal a quo la condición de subinquilina de una de las demandadas, ha dejado de aplicar el régimen de locaciones urbanas en razón de motivaciones ajenas a dicho régimen, como son las referentes al carácter prevalentemente familiar que asigna al problema debatido en la causa y a la ausencia de propósitos especulativos que atribuye a la conducta del locatario. La prescindencia de las normas vigentes no reconoce así, otro fundamento que la voluntad del magistrado de la causa, lo que priva al fallo recurrido de la debida sustentación como acto judicial.

Que en las condiciones expuestas y conforme a la doctrina de los precedentes invocados en los anteriores considerandos, corresponde admitir la queja y, haciendo lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, por no ser necesaría más substanciación, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 86/94 de los autos principales y se deja sin efecto la sentencia de fs. 84/85. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por donde corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y ala presente sentencia, .

Evvarno A. Ortiz Basvauno — RonERTO E. Cmvte — Marco AureLIO RisoLía — Lvis Carros CABRAL — José F. Biar.


EMILIO HORN —srersios— v. URSULA J, A. HINZMANN de HORN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

No proced» el recurso extraordinario, con fundamento en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, euando las cuestiones decididas por la sentencia apelada son de hecho, derecho común y procesal, propias de los jueces de la causo. Tal carácter revisten, en efecto, las referentes al desconocimiento de los derechos alegados por la recurrente para continuar habitando el inmueble cuya desoenpación objeta, a las facultades del juez de la sucesión para resolver sobre el particular y el carácter aceesorio asignado al desalojo eon

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-247

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