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Año: 1971, Fallos: 275:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de esta última provincia para entender en lo concerniente a los hechos constitutivos de violación imputados a Enrique Carmen Campos. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1989. Eduardo H.

Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá, Envanoo A. Ortiz BAsuaLDO — Roserto E. CuuTe — Manco AureLto Risoria — Luis Canos Casrar — Jost F.

Brnau.


JUAN KNIAZ v. MARIA EDUVIGES BANDRE or BONFIGLIO

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La circunstancia de que el art. 78 del Código Procesal admita, en cual quier estado del proceso, la posibilidad de solicitar el beneficio de litigar sin gastos, no supone que esa solicitud pueda radicarse y sustanciarse ante la Corte a raiz de la interposición de una queja por denegación del recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos, habiéndose interpuesto recurso de hecho por denegatoria del extraordinario, es extraño a la competencia originaria de la Corte Suprema y debe sustanciarse ante los jueces de la causa.


RECURSO DE QUEJA.
Debe desestimarse la queja cuando, no habiéndose acreditado el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos ni demostrado la promoción del trámite respectivo, el recurrente ha omitido cumplir en término con el depósito previsto en el art. 206 del Código Procesal.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-503

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