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Año: 1975, Fallos: 293:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la referida designación del Dr. Niklison como juez en comisión importó por parte del Poder Ejecutivo Nacional una expresa declaración de su voluntad que indica la definitiva conclusión de la situación anterior, la que sería incompatible con la nominación con fundamento en el art.

56, inc, 22, de la Constitución Nacional.

Que, a su tumo, la aceptación por el recurrente del cargo en comisión, implicó por su parte un acto de voluntad expresa de poner fin a la misma situación unterior, desde que no sería admisible que pretendiera investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión.

Que hace a la seguridad jurídica la indispensable legitimidad del ejercicio de funciones judiciales ya que de admitirse el temperamento de aceptar su desempeño cuando mediaren dudas sobre aquélla, podría dar lugar a impugnación de los actos cumplidos por un magistrado que actusra bajo tales condiciones.

Que en sentido corroborante, el Poder Ejecutivo Nacional por decreto 1 2722 del 19 de octubre de 1975 nombró, con acuerdo del Senado, al doctor Guillemo Ledesma para el desempeño del cargo que ocupaba el Dr. Niklison como juez de instrucción, lo que demuestra la vacancia de ese juzgado y la caducidad de la anterior designación.

Por ello, se resuelve:

Na hacer lugar al pedido de reconsideración formulado por el Dr.

René Eduardo Daffis Niklison con respecto a la Resolución n? 857/75, la que se mantiene en todas sus partes.

Micuer. ANcer Buencarrz — Acustín Díaz Buscer — Hécron MasnATra — Ricanno Levene (h) — Paño ANTONIO RAMELLA.

SA. ALEMAN y Cia, C.LF.

LEY: Derogación.

La sanción de las leyes 20509 y 20.880 no impide la aplicación de las normas penales administrativas definidas por el decreto-ley 19508/72 por tratarse, en el caso, de una infracción de índole contravencional. La primera

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-50

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