Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

civil, comercial, administrativa, etc., que han tenido ejecución y que no podemos hacer desaparecer sin crear el caos en la República; pero con referencia a las leyes en materia penal debemos ser inexorables. Debemos aecir que los gobiernos defecto no tienen jamás facultades para modificar los estatutos que establecen sanciones por los hechos. tipificados como delitos..." ...No vamos a admitir legislación penal dictada por los gobiernos defacto desde el último gobierno constitucional a partir del año 1966..." Hasta tanto nosotros los senadores y diputados de este Congreso estudiemos y sancionemos un Código Penal acorde con las necesidades de la Nación para esta época en que nos toca vivir y la que proyectamos que se viva en lo sucesivo nos ajustaremos a las normas penales del anterior Código que quedan restablecidas en su vigencia" (págs. 101/2).

En oportunidad de la discusión en particular del proyecto de ley, al debatirse el art. 19, el senador Martiarena expresó: "Mi bloque recoge la inquietud que ha expresado el señor senador De la Rúa acerca de que al tiempo de aplicarse el art. 19 de esta ley pudiera suponerse que de cierta manera delitos contemplados en algunas de las leyes que derogamos ahora quedan prácticamente sin legislación penal y rota la continuidad jurídica que respecto de esos hechos debe existir".

Estima mi bloque que con el agregado que proponemos y con las manifestaciones concordantes del señor senador (De la Rúa) habrá materia para que al tiempo de aplicarse la ley no puedan evadirse las situaciones que el señor senador ha previsto. Por lo tanto mantenemos la proposición de ese agregado («salvo lo que dispone el art. 49 de esta ley)". r A continuación el senador Perette expresó: "Ratifico los conceptos del señor senador De la Rúa y entiendo que cuando el señor senador dice que debe servir también para la futura labor judicial también deja a salvo mi criterio. En consecuencia debe entenderse que en estas levre no están comprendidos ni liberados de ninguna manera delitos económicos, ni vaciamientos de empresas, usura, el caso de la venta de departamentos y otras gamas delictuales semejantes".

A ello respondió el senador Martiarena: "La cuestión que plantea el señor senador Perette queda remitida al art. 4° en el que expresamente se da validez a disposiciones del Código Penal y leyes especiales que quedan así en plena vigencia máxime con el agregado que contiene el art. 19 (Diario de Sesiones, págs. 125/5).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com