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Año: 1975, Fallos: 293:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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especificamente penal sino también aquellas de igual fuente referida:

al ámbito del derecho penal administrativo.

Toda vez que este criterio, en presencia de lo dispuesto por el art.

2" del Código Penal, conduciria a la directa revocación del fallo apelado haciendo inoficioso, por tanto, el análisis de los agravios articulados por la parte apelante, y habida cuenta de que la presente es la primera oportunidad en que tengo ocasión de expedirme acerca del alcance de la citada ley 20.509, considero necesario, previamente, exponer las razones que fundan mí respetuoso disenso con la doctrina que emerge del precedente antes citado, Sobre el particular señalo que la jurisprudencia de la Corte registra numerosos casos en los cuales el Tribunal ha revisado su propia doctrina sobre la base de admitir, con elevado concepto, que la autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (v., en este sentido, Fallos: 216:91 , respecto de 213:310 , y los que se citan en el dictamen emitido por el Procurador General en el caso citado en primer término).

II. El mensaje del Poder Ejecutivo con el que se acompañara el proyect> que habría de transformarse en la ley n? 20.509 no proporciona mayores elementos que permitan extraer de él la "mens legis".

Se afirma en el mismo que "la reforma penal se llevará a cabo en varios tiempos".

El primero consiste en el restablecimiento de los principios del estado de derecho en este ámbito legislativo y a ello se dirige el presente proyecto de ley".

Desde el punto de vista técnico legislativo el proyecto se basa en una fórmula doble: por un lado expresa en forma conceptual las reglas y normas que deroga, por otro enumera —en forma meramente ejemplifica tiva— los más importantes instrumentos a los que priva de toda eficacia vénsce Diario de Sesiones Cámara de Senadores, mayo 26/973, pág. 71).

De la exposición del miembro informante en el Senado, Dr. Martiarena, es posible extraer la conclusión de que el proyecto de ley se dirige fundamentalmente a las reformas introducidas mediante decretosleyes en materia penal.

Así, en la pág. 101 del Diario de Sesiones citado puedo leerse: "Reconozco y comprendo que no podemos borrar de un plumazo toda la legislación del gobierno defacto, porque afecta instituciones de la vida

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-52

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