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Año: 1976, Fallos: 294:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al grado de agotamiento que haya alcanzado la tarca instructoria, considero que una lectura atenta del expediente contradice lo afirmado por el a cuo ya que, por vía de ejemplo, me parece probable que a través del número de prontuario de identificación personal que posee Lagarde (ver fs. 14 del expediente de desalojo agregado en fotocopia) pueda determinarse su domicilio y así efectivizar su comparecencía, de fundamental importancia para investigar la usurpación denunciada o, respecto de la estafa, pudo recibirse declaración a las personas que aparecen como acreedores hipotecarios sobre el bien escriturado a nombre de Gutiérrez en condiciones y circunstancias que revelan manifiestas anomalias en la supuesta compraventa, Por último, si la investigación ha sido hasta ahora morosa, como expresara el a quo a fs. 295 y reitera en el auto apelado, no parece que para corregir tal defecto sea solución compatible con el buen servicio de justicia cerrar definitivamente la posibilidad de llevar a buen término la tarea de averiguación de la verdad.

Tales deficiencias, si bien señaladas en forma harto escueta en el recurso en examen, no sun, según mi criterio, compatibles con la doctrina de la Corte sobre sentencias arbitrarias, ya que, por lo antes dicho, ellas demuestran que lo resuelto carece de suficiente motivación y no aparece ajustado a las constancias de autos.

Por tanto, considero debe dejarse sin efecto el auto apelado y mandar se dicte uno nuevo por quien corresponda. Buenos Aires, 24 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Villada de García, Ana Nelly; García de Azzolini, Manuela Esther; Rodríguez, Gabriel s/. estafa".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 333 de la Cámara de Apelación en lo Penal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 339) y extraordinario ante esta Corte (fs. 41), que fueran denegado y concedido, respectivamente, a fs. 34.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:132 
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