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Año: 1976, Fallos: 294:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimien to y sentencia.

Debe ser dejada sin efecto la sentencia que —incurriendo en exceso ritual y violando el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4e, del Código Procesal y 155 del decreto-ley 18.345/09)— omitió considerar la influencia que hubiera tenido en la condena del Banco de la Provincia de Buenos Aires el art, 10 del decreto-ley 17.258/67, cuya aplicación no fundó la acción dirigida contra aquél y que no pudo tenerse por reconocida como consecuencia de la rebeldía decretada. Y DiCraMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a los efectos que resultan de la decisión de fs. 185, corresponde tratar el fondo del asunto.

La demanda de fs. 2 fue entablada en forma conjunta contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Constructora San Bernardo SRL. con fundamento en las disposiciones del decreto-ley 17.258/67.

El juicio terminó con la sentencia de fs. 66/67 por la que se condenó a los aludidos codemandados sobre la base de la rebeldía decretada a Es. 16.

Ahora bien, cabe recordar que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, "las consecuencias legales imputadas a la rebeldía, en tanto resultan de la propia íncuria procesal de los litigantes por ella alcanzades, no plantea problema alguno de índole constitucional. Pero la solución es distinta cuando la aplicación de las respectivas normas procesales excede, en forma irrazonable, los límites impuestos por la necesidad a que atienden tales normas en su función reglamentaria de la garantía de la defensa, Porque en tales supuestos la rebeldía adquiere proporciones desmesuradas e injustas, e incompatibles, por ende, con la antedicha garantía constitucional" (Fallos: 262:459 , consid. 5" y sus citas y otros).

Pienso que en autos los jueces de la causa han incurrido en dicho exceso ritual, en cuanto al pronunciamiento dictado contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

En efecto, si bien la norma del art. 71 del decreto-ley 18.345 autoriza a tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda y no controvertidos por la contraparte en oporturidad procesal adecuada, no releva al

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:128 
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