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Año: 1976, Fallos: 294:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juzgador de su obligación de respetar la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia (arg. art. 34, inc. 49, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, receptado por el art. 155 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo).

En tal sentido, cabe destacar que el art. 10 del decreto-ey 17.258/67 establece que todo propietario que se desempeñe como constructor de obra y contrate los servicios de contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, será responsable de las obligaciones de dichos contratistas respecto del personal que ocuparen en la obra.

Ahora bien, en la demanda no se invocó que el Banco de la Provincia hubiera contratado los servicios de la empresa codemandada sin que ésta hubiese acreditado la inscripción exigida por la citada norma, y, por tanto, no pudo ser aquella circunstancia una de las que debieron tenerse por reconocidas en virtud de la ya citada declaración de rebeldía de fs. 16.

Pese a que la cuestión fue oportunamente introducida en el pleito ver fs. 48 via, punto e), el pronunciamiento apelado omitió conside.

rarla, no obstante que su valoración era indispensable para establecer, con adecuado fundamento, si de acuerdo con el aludido art. 10 del decreto-ley 17.258/67 la institución crediticia quedaba sujeta a las normas que regulan el régimen del tmbajo en la industria de la construcción y, en consecuencia, si podía resultar condenada con arreglo a las disposiciones de aquel cuerpo legal, como ocurrió en definitiva.

A mérito de lo expuesto, pienso que la falta de tratamiento del punto antes reseñado descalifica la resolución apelada como acto de naturaleza judicial en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad, por lo que correspondería dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto condena al Banco de la Provincia de Buenos Aires y remitir la causa a la Sala que siga en orden de tumo para que dicte nuevo fallo respecto de dicha institución. Buenos Aires, 6 de mayo de 1975. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Di Bella, Salvador c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/. despido".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-129

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